Extremadura se ha puesto a la contra del autocaravanismo. Aunque es cierto que nunca me he encontrado ni un solo problema en todo su territorio la Ley 6/2018, de 12 de julio, nos deja con una mano delante y otra detrás.

Si bien es cierto que en la anterior Ley 2/2011, de 31 de enero hacía referencia en la necesidad de diferenciar entre estacionamiento y acampada, la Ley 6/2018, de 12 de julio modifica esta necesidad y deja claro que para ellos no existen diferencias con el siguiente punto:

  • “1. Se entiende por acampada toda actividad de permanencia al aire libre fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública, la acampada provisional para eventos y áreas de autocaravanas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, albergues móviles u otros elementos similares contando con útiles y medios propios de pernoctar.”

Quizás sea una de las comunidades más desconocidas y contiene increíbles paisajes y escondites donde refugiarnos del ajetreo, un destino perfecto si obviamos que la Ley sopla en contra.

También hay que decir que Extremadura está dotada de varias Áreas que nos permitirán movernos por todo el territorio sin problemas.

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