Parece que Cataluña ha reculado y ha cambiado su Decreto sobre el estacionamiento y pernocta de Autocaravanas y vehículos vivienda.

De hecho podemos decir que la Legislación para la Pernocta de Cataluña es de las más amables ya que, casi repite con las mismas palabras la afamada“Instrucción 08/V-74 dgt ” en la que tratamos de ampararnos todos para viajar con nuestras casitas rodantes.
El Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña dicta que:
- “Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas habilitadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin utilizar cuñas, y no vierta sustancias ni residuos a la vía.”
Éste punto es uno de los más importantes para cualquier iniciado o a punto de iniciarse en el autocaravanismo o mundo Camper.
Recordamos la gran importancia a la hora de diferenciar la acampada del estacionamiento.
Esta información la puedes encontrar en “Legislación para la Pernocta en España”.
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