Sanlúcar de Barrameda es un municipio repleto de cultura, historia y naturaleza.

Se asienta en la margen izquierda del Río Guadalquivir, frente al Parque Nacional de Doñana y se convierte e uno de los lugares más espectaculares de la costa gaditana.

Además contamos con que su Ordenanza no nos criminaliza por lo que sigue sumando puntos.

Como explicamos en la página de Legislación para la pernocta en España, desde el 2015 en el que se aprobó el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se deja a competencia municipal la regulación mediante ordenanza “de los usos de vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos”. Texto que podremos encontrar en el Título I, Capítulo I, Artículo 7, párrafo B.

Por suerte el Municipio de Sanlúcar sabe cual es la diferencia entre estacionamiento y acampada y así lo deja reflejado en su Ordenanza Municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y régimen de uso de la vía pública del municipio de Sanlúcar de Barrameda publicada en el BOP n.º 158 de 19-08-2010.

En el capítulo III : Actividades personales en la vía pública, Art 177 apartado 4 dicta lo siguiente:

  • “4.Igualmente queda prohibida la acampada en la vía publica de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como un lugar habitable un cierto tiempo, como excepción delas zonas autorizadas por la Autorizadas municipal. Se entiende por acampada: cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contaminante o no, que no sean el propio de la combustión del motor a través de tubo de escape (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). (Añadido por acuerdo del Pleno de 26.11.2008).”

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Un saludo y a rodar.

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