El Municipio gaditano de San Roque tiene una de las pocas Ordenanzas exclusiva para autocaravanas. Dicha Ordenanza es una de las más justas de toda España. Respetuosa, lógica y aceptable.

La Ordenanza Reguladora de Autocaravanas de San Roque deja muy claro que por su parte no existe discriminación reflejando en el Artículo 2: Definiciones 

Legislación para la pernocta en San Roque
  • – Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.”

Ésta definición también la podremos encontrar en la Instrucción 08/V-74 dgt a la hora de pernoctar, ya que establece que Autocaravanas, caravanas y Campers pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Por otro lado también deberemos de tener en cuenta la Legislación de costas para acceder a zonas como el Cabo de Punta Mala que al estar sin asfaltar se considera territorio marítimo – terrestre por lo que tendremos permitido el estacionamiento pero, en ningún caso la pernocta.

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