Mojácar es sin duda, desde hace muchos años, un lugar con mucho atractivo turístico.
Su esencia árabe, sus blancas fachadas y su fondo azul sobre el mediterráneo la ha llevado ser declarado en 2013, uno de los Pueblos más bonitos de España.
Hasta 7 kilómetros de arena son catalogados con la Bandera Azul de los que disfrutar con una de las mejores ordenanzas municipales de la península.
Como explicamos en la página de Legislación para la pernocta en España, desde el 2015 en el que se aprobó el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se deja a competencia municipal la regulación mediante ordenanza “de los usos de vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos”. Texto que podremos encontrar en el Título I, Capítulo I, Artículo 7, párrafo B.
Por suerte el Municipio de Mojácar sabe cual es la diferencia entre estacionamiento y acampada y así lo deja reflejado en su Ordenanza publicada en el B.O.P. de Almería, Número 084 – Martes, 5 de Mayo de 2009, que dicta lo siguiente:
- Art. 4: Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana con despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo,tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes.
Como sabemos la acampada está prohibida en todo el territorio español pero el estacionamiento como tal no debería ser discriminatorio.
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Cualquier problema que pueda surgir con la información, ruego me la hagáis saber para rectificar los datos. Un saludo y a rodar.
Para más información sobre la Legislación para la pernocta en Almería, pincha aquí.