Si viajamos a la Comunidad Valenciana nos daremos de lleno con uno de los decretos más específicos y más restrictivos que me he encontrado.
El Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, es sin duda alguna una lectura tortuosa.
Trataré de hacer un resumen de los puntos o artículos que realmente nos interesan.
En Artículo 2.5 nos encontraremos con la primera restricción discriminatoria ya que parecen no querer diferenciar la pernocta de la acampada por lo que dicta:
“Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros albergues móviles o medios de alojamiento con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en este decreto.”
Con esto parece que Valencia nos quiere echar de todo su territorio ya que nos obliga a acudir a las áreas estrictamente destinadas a autocaravanas y campers o, en su defecto, campings.
No contentos con eso nos encontramos con el Artículo 37.4 que nos deja un poco contrariados.
“En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, se prohíbe expresamente la instalación por parte de la clientela de elementos externos de las autocaravanas que no se correspondan con los de uso de viaje en tránsito, propio y habitual de la estancia en este tipo de establecimientos, como vallas o avances. Sí podrán instalarse mesas y sillas en el exterior de la autocaravana para uso personal.”
Venga que podemos comer pero nada de ponerte una sombrita o resguardarte de la lluvia, de toldo nada. Encontrarse contrariado es poco.
Para más información sobre la Legislación para la pernocta en España, pincha aquí.