Navarra es otra de las comunidades que parece aceptar que el turismo itinerante necesita cierto respeto y por ello en el Decreto Floral 103/2014, de 5 de Noviembre, de ordenación de las Áreas de acogida y acampada de Autocaravanas, reescribe casi con las mismas palabras el artículo de la “Instrucción 08/V-74 dgt “.
De este forma podremos encontrar en el Artículo 1, apartado 2 el siguiente punto:
2. Quedan excluidos del ámbito de este decreto foral:
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“a) La parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos. Se considerará que no está acampada aquella autocaravana o vehículo similar parado o estacionado en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquélla, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos y no vierta sustancias ni residuos a la vía.”
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