Vamos a comenzar a explicar un poco lo relativo a la Ley de costas y los impedimentos que ella conlleva a la hora de pernoctar cerca del mar en nuestro país.

Cada día son más los que acuden con miedos y preguntas sobre este tema. Ciertamente es uno de los temas más controvertidos entre los autocaravanistas y entre los propios organismos del estado.

A pesar de que ni la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ni su modificación añadida en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, hacen referencia a las Autocaravanas, campers o caravanas, cada día son más los que reciben sanciones por este organismo.

Comenzaremos explicando que la Ley de Costas nace de la necesidad de proteger la costa y garantizar su uso público, dado que desde los años 80 sino antes, las costas españolas comenzaron a sufrir el boom inmobiliario provocando desde la destrucción de espacios naturales hasta la privatización de playas para uso exclusivo de hoteles y urbanizaciones.

Esta Ley se aplica en todo el territorio marítimo – terrestre  que, para tratar de entender un poco más a que territorio se refiere añadiremos ciertos puntos.

  • Riberas del Mar y Rías, así como los humedales o terrenos contiguos que se ven inundados con el movimiento de las mareas o por la filtración del mar.
  • Terrenos ganados al mar ya sea por consecuencia directa o indirecta de obras ,como puertos, islotes, acantilados…
  • Las obras de iluminación, señalización marítima y sus accesos, como los faros y sus carreteras de acceso.

Una vez dicho esto nos daremos cuenta de que la mayor parte de nuestras pernoctas favoritas se encuentra afectadas por la ley de costas pero, no todo está perdido.

Como hemos dicho la Ley de costas trata de garantizar su uso público de manera que , en el segundo punto del Artículo 28 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dicta:

  • “2. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.”

Teniendo en cuenta este punto, algo se aclara y es que, en los lugares abiertos al paso de vehículos y donde existan lugares habilitados para el aparcamiento, podremos estacionar nuestra autocaravana o camper como cualquier otro vehículo salvo que exista una señal que lo prohíba expresamente.

En este caso y, como explicamos en la Legislación para la pernocta en España, tendremos que respetar la Ordenanza Municipal.

Si bien es cierto que antes nos amparábamos en la Instrucción 08/V-74 dgt a la hora de pernoctar, ya que establecía que Autocaravanas, caravanas y Campers podían efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. Esto se acabó en 2015 cuando se aprobó el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que deja a competencia municipal la regulación mediante ordenanza “de los usos de vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos”. Texto que podremos encontrar en el Título I, Capítulo I, Artículo 7, párrafo B.

Volviendo la Ley de Costas, el Artículo 33 hace referencia al estacionamiento, circulación y acampada estableciendo que:

  • “5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.”

Este punto es uno de los más cortos y al mismo tiempo bastante complejo.

Por un lado entendemos que solo está permitido el estacionamiento en los aparcamientos de uso público, destinados expresamente para tal finalidad. Nunca en caminos o zonas de uso restringido.

Por otro lado debemos prestar atención a la parte donde prohíbe los campamentos y acampadas, ya que tendremos que tener muy en cuenta la diferencia entre acampada y pernocta para ajustarnos a la legalidad.

Esto nos resultará fácil teniendo en cuenta lo que puedes y no puedes hacer en una pernocta, para que NUNCA se pueda considerar acampada.

  • Puedes
    • Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado.
    • Poner calzos para apuntalar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.
  • No puedes
    • Sacar sillas, mesas o cualquier tipo de elemento fuera del vehículo.
    • Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.
    • Poner patas estabilizadoras.
    • Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras).
    • Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.

Entonces y, teniendo en cuenta todos estos datos…

¿Podemos pernoctar libremente con nuestra casita con ruedas?

Pues vamos a ser cruelmente sinceros… Las diferentes leyes a las que nos debemos ajustar no nos ofrecen ninguna garantía para no ser sancionados ni cumpliéndolas de manera estricta.

Por un lado tenemos la Instrucción 08/V-74 dgtque trata de lograr un equilibrio entre vehículos justificando firmemente la NO DISCRIMINACIÓN.

Por otro lado el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, deja a competencia municipal la regulación mediante ordenanza, la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios. En este caso muchos municipios se olvidan de la palabra “equitativa”, y directamente prohíben el estacionamiento en todo el municipio.

Y, finalmente tenemos a la Ley de Costas que como acabamos de explicar, es relativamente de fácil cumplimiento, pero que aún así quedaremos en manos de que las autoridades sean lo suficientemente competentes como para saber y comprender la diferencia entre un estacionamiento legítimo y una acampada ilegal.

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Para más información sobre la Legislación para la pernocta en España, pincha aquí.