Este es un tema que se puede hacer muy extenso y duro de leer, así que intentaré hacerlo lo más ameno posible haciendo un resumen claro.
Para comenzar deberemos de tener muy claro que la acampada libre es ilegal por lo tanto deberemos de tener muy clara la diferencia entre pernoctar y acampar porque, a ojos de la ley, una simple ventana abierta puede considerarse acampada.
Conocer la diferencia evitará la mayor parte de las sanciones.
También hay que tener en cuenta a la hora de aparcar en una playa si donde has estacionado es un parking o te has metido en competencia de costas, ya que ahí llevaremos las de perder, como puede ser en parques naturales y zonas de protección como, Cabo de Gata, el Lago de Sanabria o los Lagos de Covadoga, entre otros.
Este tema lo abordamos en: Legislación de Costas en España.
Veamos lo que puedes y no puedes hacer a la hora de viajar con tu casa con ruedas.
- Puedes:
- Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado.
- Poner calzos para apuntalar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.
- Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.
- No puedes:
- Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.
- Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.
- Poner patas estabilizadoras.
- Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras).
- Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.
Supongo que casi todos hemos sufrido al ver la señal de prohibido estacionar, acampar, pernoctar furgonetas, caravanas y autocaravanas haciendo que, dormir en nuestra casa rodante sea incómodo por miedo a la multa o a despertarse en plena noche con la GC golpeando las paredes.
Hay normativas de todo tipo en los municipios Españoles, pero nada tan indignante como en Andalucía, que por prohibir, prohíben aparcar en todo el casco urbano del ocaso al amanecer con señales exageradas de 2×2.
Si bien es cierto que antes nos amparábamos en la “Instrucción 08/V-74 dgt ” a la hora de pernoctar, ya que establecía que Autocaravanas, caravanas y Campers podían efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. Esto se acabó…
En 2015 se aprueba el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que deja a competencia municipal la regulación mediante ordenanza “de los usos de vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos”. Texto que podremos encontrar en el Título I, Capítulo I, Artículo 7, párrafo B.
Esto implica que las señales que nos encontremos que nos prohíben literalmente la entrada a todo el centro urbano como puede ser Caños de Meca o Ribadesella serán completamente legales (por mucho que nos pese).
También hace referencia a la parada y estacionamiento en el Título II, Capítulo II, Sección 7, Artículo 39, párrafo 4. Donde cito: “se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas…”

Teniendo en cuenta estos datos tendremos que tener en cuenta las ordenanzas municipales.
Tengo que decir que esta normativa es la reacción habitual de muchos municipios frente a los asentamientos de autocaravanas, caravanas y campers que se suceden cada verano por lo que suelen ser más severos en en esta época, haciendo la vista gorda en épocas de menos afluencia turística.
Por otro lado, muchos pensarán, “¿y como vamos a saber las normativas de cada municipio?”
Pues por norma general al llegar las señales ya nos dejarán claro si nos quieren o no, si queremos obtener información antes de llegar bien podemos llamar a la policía local que nos aclararán las dudas.
Más abajo también podréis encontrar más información sobre este tema.
Recordad que el desconocimiento no exime de culpa. Personalmente, nunca he tenido problemas a la hora de pernoctar, siempre con el máximo respeto al lugar y a los lugareños, en el mapa encontraréis pernoctas de todo tipo y para todos los gustos y en 10 años, nunca he tenido una multa. Mi consejo, precaución y respeto. No acampes, no pases más de 48 horas en el mismo lugar, no aparques donde hay masificación…. cuestión de lógica.
Por aquí os dejo la legislación de algunas comunidades respecto al estacionamiento y pernocta.